Artículo 37 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) no pueden aceptar propuestas ni firmar contratos con personas o empresas en estos casos: 1. Si el servidor público que participa en elegir al ganador tiene interés personal, familiar o de negocios, o si él, su esposa, sus familiares (hasta primos o cuñados) o socios pueden sacar algún beneficio del contrato. 2. Si la persona trabaja en el gobierno o es parte de una empresa que busca contrato, a menos que tenga un permiso especial de la Secretaría de la Contraloría. 3. Si a esa persona o empresa ya le cancelaron un contrato por culpa propia, no podrá participar por al menos un año desde que la Secretaría le avise. 4. Si la persona o empresa dio información falsa o actuó de mala fe durante el proceso del contrato, queda vetada desde que la Secretaría lo notifique. 5. Si la empresa tiene problemas graves en una obra, como atrasos o mala calidad, no podrá obtener nuevos contratos hasta que termine esa obra.
Texto oficial
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades convocantes se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las siguientes personas físicas o morales: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga de cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte durante el último año; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades lucrativas de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría conforme la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido administr te como mínimo un año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será deter física o moral; IV. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido admi . El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Secretaría de la Contraloría notifique a la persona física o moral; V. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o VI. Aquellas contratistas que, en la ejecución de las obras incurran en atrasos, deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten negativamente en la misma, tales como: atrasos en el programa, insuficiencias o deficiencias en la calidad de materiales o procesos, en la administración de la obra, o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato. El impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha obra. VII. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad, siempre y cuando la Secretaría de la Contraloría haya notificado tal situación; VIII. Las que, en virtud de la información con que cuente la Secretaría de la Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley; IX. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores; X. Aquéllas que estén realizando o vayan a realizar en relación con la obra correspondiente, por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, dirección, supervisión, control administrativo, control de obra, gerencia de obra, análisis en laboratorios de resistencia de materiales o radiografías industriales para efectos de control de calidad; XI. Las avalúos, cuando se requieran dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad; XI BIS. Las que se encuentren impedidas por resolución de la Secretaría de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios y que hayan sido comunicadas por la propia Secretaría de la Contraloría; XII. Las personas morales constituidas por socios de empresas que incurran en los ilícitos de cualquiera de las fracciones mencionadas en este artículo, y XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por disposición de Ley. En los supuestos mencionados en las Fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para que lo haga del conocimiento del Sector Obras de la Ciudad de México. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la Secretaría de la Contraloría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.