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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos para hacer obras públicas, el gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) debe preferir, cuando todo lo demás sea igual, contratar trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas que paguen bien a sus empleados. También deben usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La idea es apoyar lo nacional si no hay diferencia en calidad o precio.

Texto oficial

Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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