Artículo 38 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos para hacer obras públicas, el gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) debe preferir, cuando todo lo demás sea igual, contratar trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas que paguen bien a sus empleados. También deben usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La idea es apoyar lo nacional si no hay diferencia en calidad o precio.
Texto oficial
Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.