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Artículo 35 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a participar en una licitación o firmar un contrato de obra pública, tienes que dar ciertas garantías para proteger a la dependencia del gobierno. Primero, debes demostrar que tu propuesta es seria cuando entras al concurso. Segundo, si te dan un anticipo (dinero por adelantado), tienes que garantizar esa cantidad, incluyendo el IVA. Tercero, tienes que asegurar que vas a cumplir con todo lo del contrato, y también responder por cualquier defecto o problema que aparezca después en la obra. Todo esto debe hacerse dentro de los 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste, y el anticipo te lo entregarán en otros 10 días hábiles tras presentar la garantía.

Texto oficial

Artículo 35.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar: I. La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación; La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convoc ratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo; II. Los anticipos, que en su caso reciban. esta garantía deberá constituirse por el monto del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado, y III. El cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que llegaren a resultar y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra. Para los efectos de las fracciones I y III, se fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor en las políticas administrativas, bases y lineamientos. La opción se especificará desde la convocatoria y se ratificará en las bases. Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del fallo de adjudicación. El o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.