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Artículo 34 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, deben hacer pública cierta información sobre los contratos que firman. Esa información tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad, que es como el periódico oficial del gobierno. Deben decir el nombre del ganador de la licitación (la competencia para elegir a quién se le da el contrato), el número y el motivo de esa licitación, qué se va a hacer en el contrato, cuánto dinero costará, las fechas de inicio y fin del trabajo, y también dónde puedes ir a leer las razones por las que eligieron a ese ganador y por qué rechazaron a otros.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social del ganador, II. Número y concepto de la licitación, III. Objeto del contrato a suscribirse, IV. Monto del contrato, V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.