Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno de la Ciudad de México elige a las empresas que harán obras públicas, como construir calles o reparar escuelas. La regla principal es que todo debe hacerse de forma transparente: las empresas que quieran trabajar presentan sus propuestas en un sobre cerrado y se abren frente a todos para escoger la mejor opción en precio, calidad y tiempo de entrega. Hay tres formas de contratar: la primera es una licitación pública, donde cualquier empresa puede participar; la segunda es invitar solo a tres empresas a competir; y la tercera es contratar directamente a una empresa sin competencia. Las autoridades solo pueden usar estas opciones si siguen al pie de la letra lo que dice la ley y su reglamento, bajo su propia responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 24.- La Obra Pública libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: A) Licitación pública; B) Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y C) Adjudicación directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.