Artículo 25 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se hacen las licitaciones públicas (concursos para que empresas ofrezcan sus servicios al gobierno), y dice que pueden ser nacionales o internacionales. Para obras públicas, las licitaciones nacionales solo permiten participar a mexicanos, mientras que las internacionales aceptan tanto mexicanos como extranjeros. En el caso de suministros (como materiales), las nacionales exigen que al menos la mitad de lo que se compre sea hecho en México. Las licitaciones internacionales solo se usan cuando lo pide un tratado, el proyecto se paga con dinero del extranjero, o si las empresas mexicanas no pueden hacer el trabajo o no ofrecen buena calidad o precio. En los concursos internacionales, a veces el gobierno puede pedir que cierto porcentaje de los materiales o equipos sean de fabricación nacional.
Texto oficial
Artículo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser: a. Tratándose de obras públicas: I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera. b. Tratándose de suministros para obra nueva, para rehabilitación y para reacondicionamientos: I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido nacional, o II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos: a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública para la Ciudad de México conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos; b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio. En las licitaciones públicas internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.