Artículo 23 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) pueda empezar una obra pública, primero necesita tener el dinero asignado en su presupuesto aprobado. Si no tiene el recurso, en casos muy especiales y con permiso de la Secretaría de Administración y Finanzas, puede firmar contratos, pero el proyecto solo comenzará cuando llegue el dinero; si no llega, nadie tiene la culpa. Además, antes de arrancar una obra, deben tener listos los estudios, el diseño detallado, los planos y un presupuesto estimado. Esto no aplica para trabajos simples como bacheo o reparación de fugas, donde solo se necesita un presupuesto sencillo, ni para proyectos donde el contratista se encarga de todo, desde el diseño hasta terminar la obra. Cualquier funcionario que apruebe algo en contra de estas reglas se mete en problemas según la ley de responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupu cio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pa Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra. Se exceptúan de lo anterior: a) Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente solo sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la secretaría y resulten aplicables; y b) Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones hidráulicas y otras en las que tan sólo será necesaria su presupuestación. c) Los proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a realizar las obras desde el diseño incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su terminación. Concluido el ceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción, clasificados en partidas en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.