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Artículo 22 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto de obra pública va a durar más de un año, se debe hacer un presupuesto total y también uno para cada año. Los presupuestos de los años siguientes al primero se ajustarán con los precios que haya en el mercado al inicio de cada año. Los proyectos muy grandes que duren varios años se manejarán según las reglas de la Ley de Austeridad de la Ciudad de México, y solo aplicará esta ley para la forma de contratar y ejecutar la obra. Para todo esto, las dependencias del gobierno deben seguir lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México y las instrucciones de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Texto oficial

Articulo 22.- Cuando la ejecución de una obra pública rebase un ejercicio presupuestal, deberá elaborarse tanto el presupuesto total como los correspondientes a cada ejercicio; los presupuestos de los ejercicios subsecuentes al primero, se actualizarán con los costos vigentes en el mercado al inicio del ejercicio correspondiente. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo previsto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable, y estarán regidos por esta ley únicamente en lo referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública. Para efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, observarán lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y las disposiciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. TÍTULO TERCERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y LOS CONTRATOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.