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Artículo 21 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México —como las alcaldías, secretarías y organismos públicos— tienen un plazo de 30 días, después de recibir su presupuesto aprobado, para publicar en la Gaceta Oficial sus planes de obra pública del año. Es decir, deben hacer públicos los proyectos de construcción, reparación o mantenimiento que van a realizar. La única excepción es si tienen una razón válida y comprobada para no publicarlos en ese tiempo. Esto ayuda a que la ciudadanía sepa en qué se va a gastar el dinero de todos.

Texto oficial

Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.