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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, pueden incluir en contratos que duran varios años formas de pago que aseguren que quien gane el contrato cobre su dinero. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, buscan que el contratista tenga la garantía de que le van a pagar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago a la persona contratista, en términos de lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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