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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, tienen que enviar sus planes y presupuestos de obras públicas a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y como ella lo pida. La planeación de estas obras se hará con base en el presupuesto total que el Congreso de la Ciudad ya aprobó. En otras palabras, las obras públicas deben seguir lo que diga la Secretaría y ajustarse al dinero que se haya autorizado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y forma que esta señale. La planeación del Administración Pública de la Ciudad de México, a los programas y presupuestos de obra pública remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme al Presupuesto de Egresos definitivo autorizado por el Congreso de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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