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Artículo 19 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México necesita contratar un estudio o proyecto, primero debe revisar si ya existe uno similar en sus propios archivos o en los de otras oficinas del gobierno de la ciudad. Si encuentra uno que se pueda usar tal cual o que sea fácil de adaptar, no puede contratar uno nuevo desde cero. Solo podrá contratar los cambios necesarios para ajustar el proyecto que ya existe. Esto es para evitar gastar dinero en trabajos que ya están hechos.

Texto oficial

Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades afines dentro de la Ciudad de México, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.