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Artículo 18 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben revisar si sus obras públicas van a dañar el medio ambiente o la ciudad, usando estudios de impacto ambiental, urbano y de protección civil. Los proyectos tienen que incluir las reparaciones necesarias para cuidar el entorno y, si afectan monumentos históricos o arqueológicos, deben restaurarlos. También tienen que usar materiales reciclados de construcción y demolición, y llevar esos residuos a plantas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente. Si la obra está cerca de monumentos, deben avisar a las autoridades correspondientes para que revisen el proyecto.

Texto oficial

Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos. En la ejecución de toda obra pública de construcción que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, deberá recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición a las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la Ciudad de México en esta materia. Cuando se trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en los términos de la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.