Artículo 17 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia o alcaldía) quiera hacer obra pública, como construir un puente o una calle, debe planear todo muy bien. Primero, tiene que definir qué quiere lograr a corto, mediano y largo plazo, y hacer estudios del lugar, como los del clima o el impacto ambiental. También debe calcular cuánto dinero va a gastar, en qué fechas va a empezar y terminar cada parte, y quién será el responsable de supervisarlo. Si va a contratar a una empresa privada, tiene que separar los costos de materiales, maquinaria y personal, y revisar los precios del mercado. Al final, no puede olvidar incluir el mantenimiento de lo que ya tiene y de lo nuevo, además de tramitar todos los permisos y licencias necesarios.
Texto oficial
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades elaborarán sus programas y presupuestos, puestos de obra pública, considerando: I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes correspondientes; II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran, incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios; III. Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba realizarse el trabajo; IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la realización de la obra; V. Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate; VI. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos, incluyendo obras de infraestructura principales, complementarias, accesorias, así como de inicio de operación de las mismas; VII. Los trabajos en conjunto como proyectos integrales a realizar; VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación; IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada trabajo; X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deban tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; XI. La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar por contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su organización; en cuyo caso habrá que desglosar los costos de los recursos necesarios por aplicar, por concepto de suministro de materiales, maquinaria, equipos o de accesorios, los cargos para pruebas y la asignación de personal tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de contrato deberán preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar; XII. Los trabajos de conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles actuales a su cargo y los que se vayan incorporando; XIII. Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por las personas contratistas, se sujetará a lo señalado por la Secretaría de Administración y Finanzas; y XIV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, de acuerdo con la naturaleza y características de la obra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.