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Artículo 16 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee hacer obras públicas, como carreteras o edificios, tiene que seguir lo que dicen los planes más importantes del país y de la ciudad. Esto aplica también si las obras fueron hechas por empresas privadas pero luego pasaron a manos del gobierno. Los planes que deben tomar en cuenta son el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de la Ciudad, los programas de ordenamiento de las alcaldías y otros planes legales. Además, antes de decidir, deben escuchar la opinión de representantes de la ciudadanía para tomar en cuenta lo que piensa la gente.

Texto oficial

Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública de la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; III. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; IV. Los Programas de Ordenamiento Territorial de las Alcaldías, y Programas Parciales de Colonias Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y V. Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.