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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno local (como dependencias, alcaldías u otras entidades) firma un acuerdo, contrato o convenio que vaya en contra de lo que dice esta ley, ese documento no vale para nada desde el momento en que se firma. Es como si nunca hubiera existido, sin necesidad de que un juez lo anule. Esto aplica para todos los actos que hagan estas instancias si no respetan las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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