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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno), la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría pueden contratar expertos para que les ayuden a hacer estudios de mercado, mejorar cómo se contratan obras públicas, revisar precios, hacer pruebas de calidad y otras cosas relacionadas con esta ley. Cada una de estas oficinas debe compartir con las otras los resultados de esos trabajos de asesoría que contrataron. Es como si pidieran ayuda a especialistas y luego se pasaran la información entre ellas para trabajar mejor.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley. Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí, los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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