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Artículo 13 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden aclarar cómo se aplica la ley, según el área de la que se trate. Por ejemplo, si tienes dudas técnicas, la Secretaría correspondiente te las resuelve; si son dudas administrativas, la Secretaría de la Contraloría; si son dudas legales, la Consejería Jurídica; y si son sobre programación, la Secretaría de Administración y Finanzas. Cuando pidas una aclaración, estas autoridades tienen hasta 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta por escrito, y si necesitan más tiempo, te avisan dentro de ese mismo plazo. Además, si lo consideran útil, pueden publicar su respuesta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 13.- Estarán facultados para interpretar esta Ley: a) La Secretaría en lo relativo para efectos técnicos. b) La Secretaría de la Contraloría en lo relativo a efectos administrativos c) La Consejería Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos. d) La Secretaría de Administración y Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la programación. Dichas autoridades en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos necesarios para su aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de solicitud de interpretación, y salvo que las mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad hará del conocimiento por escrito al interesado dentro del período inicial. Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Secretaría d procedimientos para contratar obra pública, a fin de que manera preventiva se vigile que las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.