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Artículo 74 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que no puedes presentar un escrito de aclaración (un documento para pedir que te expliquen mejor algo) en tres casos: primero, si el acto del que te quejas no te afecta directamente; segundo, si lo entregas después de la fecha límite o sin cumplir con los requisitos del artículo 72; y tercero, si ya pasó algo que no se puede echar para atrás, como un daño que ya se hizo y no tiene arreglo.

Texto oficial

Artículo 74.- El escrito de aclaración será improcedente cuando se trate de los casos señalados en las siguientes fracciones: I. Contra los actos que no afecten los intereses del solicitante; II. Cuando se presente fuera del término y sin la forma y requisitos establecidos en el artículo 72, y III. Contra actos consumados de modo irreparable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.