Artículo 75 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una aclaración sobre un proceso, solo puedes pedir que se detengan las cosas (eso es la “suspensión”) desde el primer escrito que entregues. Para que te la concedan, tienes que dar una garantía (como un dinero o un seguro) que cubra los posibles daños por retrasar el inicio de los trabajos, los cambios de costos o que tengan que contratar a otra persona si al final no te dan la razón. Si resulta que tu aclaración no es válida, esa garantía se usa para pagar los perjuicios. Además, el órgano encargado (el que revisa) decide si te otorga o no la suspensión al mismo tiempo que acepta tu solicitud, y es responsable de esa decisión.
Texto oficial
Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración. El órgano interno de control correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará conjuntamente con la admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de la suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.