Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5290/76
Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control (el área del gobierno que vigila que todo se haga correctamente) va a decidir cuánto dinero tienes que dejar como garantía para un trabajo. Para calcularlo, van a ver qué tan complicado o riesgoso es el trabajo que vas a hacer. También van a considerar los posibles daños o pérdidas que puedas causar si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 76.- El Órgano Interno de Control correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta lo siguiente: I. Las características de los trabajos a realizar, y II. Los daños y perjuicios que se pudieran producir.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 76 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal