- Ley
- LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión de un acto no se puede pedir ni otorgar si al hacerlo se perjudica a la sociedad en general o se van contra las reglas que protegen el orden público. En pocas palabras, si detener algo afecta a mucha gente o viola leyes importantes, entonces no se puede suspender.
Texto oficial
Artículo 77.- La suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se contravengan disposiciones de orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.