Artículo 78 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) y las personas afectadas tienen que darle al Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien) la información que les pida para sus investigaciones. Si la investigación la empieza el mismo Órgano sin que nadie se la pida, puede detenerla bajo su responsabilidad, pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que haya señales de que algo va en contra de la ley; y segundo, que detenerla no perjudique el interés público ni viole reglas importantes, o que seguir adelante pueda causar daños al gobierno o a la oficina involucrada.
Texto oficial
Artículo 78.- El Órgano Interno de Control correspondiente, de ofici La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y los terceros perjudicados en su caso, proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la información requerida para sus investigaciones. En el caso de investigaciones iniciadas de oficio, el órgano interno de control, bajo su responsabilidad, podrá suspender los procedimientos cuando: I. Se advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o de las que de ella deriven, y II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.