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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad interna encargada de revisar quejas contra servidores públicos (como los de una dependencia de gobierno) analiza un caso, puede decidir tres cosas: 1. Anular solo los pasos que se hicieron mal y ordenar que se repitan correctamente. 2. Anular todo el proceso desde el principio, como si nunca hubiera pasado. 3. Decir que la queja o aclaración que presentaste no procede y ya. Estas decisiones no quitan la posibilidad de castigar a los servidores públicos que hayan actuado mal en el proceso.

Texto oficial

Artículo 79.- La resolución que emita el órgano interno de control correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá los siguientes efectos: I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley; II. La nulidad total del procedimiento, o III. La declaración de improcedencia de la aclaración. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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