Artículo 80 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay bronca por cómo se está aplicando el contrato o sus reglas, la empresa que hizo el trabajo puede pedir una conciliación (un diálogo con ayuda de un árbitro). Para eso, tiene 10 días hábiles después de enterarse del problema para mandar un escrito donde explique todo con fechas, detalles y papeles que lo comprueben. El árbitro (órgano de control) cita a las dos partes a juntarse en una audiencia obligatoria en menos de 15 días, y si la empresa no va, se cancela todo. En esa junta, el árbitro ayuda a que se pongan de acuerdo, y si llegan a un arreglo, se firma un acta con lo acordado.
Texto oficial
Artículo 80.- Cuando existan discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación en la aplicación de las bases del concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro documento o condición que rijan las condiciones de pago del contrato, motivados por aspectos de carácter técnico o administrativo, las personas contratistas podrán solicitar la conciliaci a) El Contratista deberá presentar escrito dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir de aquel en que se notifique o ponga en conocimiento de los hechos motivo de su discrepancia; b) El escrito expondrá las fechas y los hechos motivo de la discrepancia, anexando los soportes numéricos, así como las referencias de Ley, del Reglamento, de las Políticas, y si son necesarias de las Normas de Construcción, circulares, acuerdos, y referencias de contrato, correspondientes. c) Una vez recibido el escrito, es y, en su caso, de la persona contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de conciliación, acompañando copia de la petición, así como de los anexos presentados por la persona contratista, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones. d) Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las manifestaciones de la autoridad. e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno de control correspondiente, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión. f) La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes. La inasistencia del contratista a cualquiera de las sesiones en que se desarrolle la audiencia, se entenderá como falta de interés en la conciliación, por lo que el órgano interno de control correspondiente, tendrá por concluido el procedimiento. g) En la audiencia de conciliación, el órgano interno de control correspondiente, atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y tomando en cuanta los soportes documentales exhibidos, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. h) De cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones. i) En la audiencia de conciliación, las partes expondrán sus propuestas de solución, a efecto de que el órgano de control correspondiente, determine si requiere solicitar opiniones o criterios de interpretación a las dependencias competentes o a proceder a la resolución correspondiente; j) El órgano interno de control correspondiente, en su caso, contará con un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de conclusión de la audiencia, para emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que determine apegada a la ley, la propuesta de conciliación, estableciendo los derechos y obligaciones para las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.