Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 81 explica cuándo NO se puede usar la conciliación, que es como un intento de arreglo entre el contratista (quien hace la obra) y la otra parte. No procede si el contratista no la pide a tiempo, si faltan papeles importantes que la ley exige para controlar la obra, o si no se explica bien cuál es el problema. También se cancela si el asunto ya no tiene razón de ser, si ya hay otro juicio o trámite en curso, o si ya hay una decisión final de algún juicio anterior. En esos casos, toca seguir por otra vía legal.

Texto oficial

Artículo 81.- Será improcedente la conciliación en los siguientes casos: I. Cuando el contratista no promueva la conciliación dentro del término señalado en el artículo anterior; II. En el caso de que no existieran los documentos que esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, establecen para llevar a cabo el control y ejecución de la obra; III. Cuando no se establezca la discrepancia sobre la que versará la conciliación; IV. Cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin materia la conciliación; V. Cuando se encuentre en procedimiento algún otro medio de defensa; y VI. Cuando exista resolución definitiva derivada de algún medio de defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.