Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que si las personas que firmaron un contrato no logran arreglar sus diferencias por medio de la conciliación (es decir, platicar con un mediador para llegar a un acuerdo), entonces pueden presentar un "recurso de inconformidad". Eso significa que tienen derecho a quejarse formalmente ante una autoridad para que revise su caso. Esto solo aplica cuando el problema pasa dentro de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la concili tes en la Ciudad de México. CAPITULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.