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Artículo 83 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona participa en una licitación pública (un concurso para venderle algo al gobierno) y cree que alguna dependencia de la Ciudad de México (como una alcaldía o secretaría) cometió un error o injusticia, puede quejarse formalmente. Antes de hacerlo, debe intentar resolver el problema a través de una conciliación (un diálogo para llegar a un acuerdo). Si eso no funciona, tiene 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) para presentar su queja por escrito ante la Secretaría de la Contraloría. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a que le avisen del acto que le perjudica o desde que se entere del mismo.

Texto oficial

Artículo 83.- Las personas interesadas afectadas por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan agotado la conciliación señalada en los artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En estos casos, el recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Secretaría de la Contraloría, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que la persona recurrente tenga conocimiento del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- En tanto se instrumenta el procedimiento de publicación de convocatorias en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éstas se continuarán publicando únicamente en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- En tanto se instrumenta el Sistema de Registro de Concursantes por parte de la Secretaría, en las bases de las licitaciones se establecerá que los participantes deberán presentar sus propuestas declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, así como comprobantes para justificar la capacidad financiera y capital contable; para el caso de personas físicas, además acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para el caso de personas morales, además prestación de la escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la misma; entre tanto, la secretaría fijará los criterios a seguir según el caso. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2003 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor de este documento se encuentren en proceso, se continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su inicio. CUARTO.- El titular del órgano ejecutivo local, deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de México. CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición de salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación, y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. Los instrumentos de planeación previstos en el artículo 16 antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán seguir siendo considerados en la planeación de obra pública hasta en tanto entren en vigor aquellos que los sustituirán; con excepción de aquellos instrumentos de planeación que prevean su propia vigencia. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y armonizar la normatividad aplicable en la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2º FRACCIÓN VIII; 3º APARTADO B, FRACCIONES IV, V Y VI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CITADO ARTÍCULO; 8º; 33 APARTADOS A, FRACCIÓN X, INCISO C), PÁRRAFO SEGUNDO Y B, FRACCIONES II Y VI PÁRRAFO SEGUNDO; 40 FRACCIÓN II, PÁRRAFO PRIMERO; 54 FRACCIÓN II Y 56 ÚLTIMO PÁRRAFO LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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