Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5290/73
Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que si presentas un escrito pidiendo una aclaración y te lo aceptan, la autoridad que revisa el caso (el órgano interno de control) tiene un día para notificar a las otras personas involucradas. Esas personas tendrán tres días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para responder lo que les parezca conveniente para defender sus intereses. Entre semana cuenta como hábil, sábado y domingo no.

Texto oficial

Articulo 73.- El escrito de aclaración deberá se En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el órgano interno de control correspondiente, en el plazo de un dí , a efecto de que en un término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 73 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal