Artículo 4 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que la ley que estás viendo se aplica normalmente, pero no puede ir en contra de lo que ya está establecido en tratados o acuerdos entre instituciones que el gobierno de la Ciudad de México está obligado a cumplir. En otras palabras, primero se tienen que respetar esos compromisos oficiales que ya existen, y después aplica esta ley.
Texto oficial
Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.