- Ley
- LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley que estás viendo se aplica normalmente, pero no puede ir en contra de lo que ya está establecido en tratados o acuerdos entre instituciones que el gobierno de la Ciudad de México está obligado a cumplir. En otras palabras, primero se tienen que respetar esos compromisos oficiales que ya existen, y después aplica esta ley.
Texto oficial
Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.