Artículo 5 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que esta ley aplica a cualquier obra pública (como carreteras, escuelas o hospitales) que se haga con dinero del gobierno federal, aunque sea solo una parte. Esto incluye los proyectos que se acuerden mediante convenios con el presidente o su equipo, pero no aplica cuando el dinero viene de ingresos por impuestos compartidos con los estados, de fondos especiales que la federación da a los estados, o de préstamos (deuda pública). O sea, si una obra se financia con lana federal por un acuerdo distinto a esos, le toca cumplir con esta ley. Es como una regla para saber cuándo sí y cuándo no se aplica.
Texto oficial
Artículo 5°.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la obra pública que se realice con c financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.