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Artículo 6 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines una obra, la oficina que la va a usar tiene que recibir el inmueble a tiempo y en buen estado, junto con los planos actualizados, las reglas de construcción y los documentos de garantía de los materiales instalados. También deben registrar todos los bienes en el inventario del gobierno para que estén asegurados. Además, las dependencias, alcaldías o entidades tienen que mantener esos bienes en excelentes condiciones para que funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 6°.- Concluida la , órgano desconcentrado, alcaldía o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas du ados de garantía de calidad de los bienes instalados. alcaldías o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en Patrimonio del Gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.