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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5290/8
Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley, entonces se tienen que usar otras leyes para resolverlo. En la Ciudad de México se aplicará el Código Civil local, y en todo el país se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, además de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, es como un "plan B" para llenar los huecos que esta ley no cubra.

Texto oficial

Articulo 8°.- En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para la Ciudad de México en materia común y para toda la república en materia federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.