Artículo 9 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una dependencia pública construye una obra y encuentra imprevistos, puede modificar el proyecto para solucionarlos, pero solo en lo que le corresponde según sus facultades. Es decir, puede hacer cambios necesarios sin pasarse de lo que la ley le permite.
Texto oficial
Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o ent con el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.