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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia pública construye una obra y encuentra imprevistos, puede modificar el proyecto para solucionarlos, pero solo en lo que le corresponde según sus facultades. Es decir, puede hacer cambios necesarios sin pasarse de lo que la ley le permite.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o ent con el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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