- Ley
- LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia pública construye una obra y encuentra imprevistos, puede modificar el proyecto para solucionarlos, pero solo en lo que le corresponde según sus facultades. Es decir, puede hacer cambios necesarios sin pasarse de lo que la ley le permite.
Texto oficial
Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o ent con el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.