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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con cómo se interpreta o aplica esta ley en el ámbito administrativo, la Secretaría de la Contraloría será la encargada de resolverlo. Pero si el conflicto está relacionado con contratos, convenios o acuerdos firmados con base en esta ley, entonces serán los juzgados de la Ciudad de México quienes decidan. En pocas palabras: las broncas de oficina las arregla la Contraloría, y las de contratos las resuelven los jueces.

Texto oficial

Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría. En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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