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Artículo 10 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con cómo se interpreta o aplica esta ley en el ámbito administrativo, la Secretaría de la Contraloría será la encargada de resolverlo. Pero si el conflicto está relacionado con contratos, convenios o acuerdos firmados con base en esta ley, entonces serán los juzgados de la Ciudad de México quienes decidan. En pocas palabras: las broncas de oficina las arregla la Contraloría, y las de contratos las resuelven los jueces.

Texto oficial

Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría. En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.