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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5290/11
Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México o sus dependencias hagan obra pública en otro estado del país, la ley que aplica principalmente es la de la Ciudad de México, pero también deben respetar las reglas del lugar donde se firme el contrato. Esto aplica para cualquier dependencia, alcaldía u organismo de la ciudad. En pocas palabras, aunque el trabajo se haga fuera, la forma de contratar y las reglas básicas siguen siendo las de la Ciudad de México, siempre y cuando no choquen con las leyes locales del otro estado.

Texto oficial

Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades para ejecutar obra pública fuera del territorio de la Ciudad de México, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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