Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las alcaldías o dependencias, no pueden dar un contrato si las ofertas de las empresas no cumplen con lo que pedían en las reglas del concurso. Por ejemplo, cuando se trata de obras, no se puede aceptar una oferta si los precios de los trabajos principales no son cercanos a los que se manejan normalmente en el mercado. Tampoco se puede si, aunque la propuesta técnica y económica cuadren, el servicio ofrecido no resuelve el problema que se necesita o si los costos no corresponden a lo que se prometió. En el caso de proyectos completos, se rechazan si la propuesta no es una buena solución o si no es financieramente rentable. Si pasa todo esto, el concurso se declara sin ganador y se sigue el proceso que marca la ley para estos casos.

Texto oficial

Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o: I. En el caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no correspondan a los del mercado; II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio que se ofrece no es la solución al. servicio relacionado con la obra pública solicitado, o no exista congruencia entre los recursos ofrecidos en la propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y III. En el caso de proyecto integral, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el proyecto integral que se ofrece no es la solución al proyecto integral solicitado, o que la propuesta no resulte rentable en términos financieros, o resulte prejuiciosa. En todos estos casos, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción IV, de esta Ley. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.