Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5290/42
Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 42.- Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.