Artículo 41 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno, una alcaldía o una entidad pública revisa las ofertas que presentan empresas o personas para un proyecto, primero verifica que los precios estén bien calculados según las reglas de la Ciudad de México. Después, elige al ganador que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos que pidieron, y que pueda hacer bien el trabajo. Si hay dos o más ofertas que cumplen igual de bien, se elige al que ofrezca el precio más bajo en obras, o la mejor relación entre inversión, operación y mantenimiento en servicios. En proyectos integrales, se toma la opción más favorable según un análisis económico. Además, si hay empate, se prefiere a la empresa o persona que haya comprobado ser un "Proveedor Salarialmente Responsable", o sea, que cumple con pagar salarios justos y prestaciones a sus trabajadores. Por último, la dependencia debe hacer un documento oficial llamado dictamen que explique por qué eligió al ganador y por qué rechazó a las otras ofertas.
Texto oficial
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México. Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tant como ganadora aquella que: I. En el caso de obra, presente el precio más bajo; II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más adecuado de la proporción según los parámetros de inversión, costo de operación, mantenimiento y vida útil, y III. En el caso de proyecto integral, presente el índice más conveniente producto del análisis económico correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso el resultado más favorable entre las propuestas. En las bases se especificará, en el caso de los proyectos integrales de obra, que deben incluirse los costos de inversión así como los de operación y mantenimiento. En cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se preferirá, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para determinar la adjudicación. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.