Artículo 69 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público comete una falta por causas fuera de su control, como un desastre natural o un accidente inevitable (eso es "fuerza mayor" o "caso fortuito"), no le aplicarán ninguna multa o castigo. Tampoco lo sancionarán si él mismo se da cuenta de su error y lo corrige sin que nadie se lo pida. Lo mismo pasa si actuó siguiendo las instrucciones o criterios oficiales de la Secretaría de la Contraloría o de la Secretaría de Administración y Finanzas. Eso sí, el "arrepentimiento espontáneo" no cuenta si la autoridad ya descubrió la falta o si te hicieron una auditoría, revisión o cualquier otra gestión para investigarte. En esos casos, ya no te salvas de la sanción.
Texto oficial
Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Secretaría de la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Secretaría de la Contraloría, y la Secretaria de Administración y Finanzas, respectivamente. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por parte de alguno de los referidos órganos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.