Artículo 28 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiere contratar una obra pública (como construir una escuela o arreglar una calle), debe publicar una convocatoria para que las empresas interesadas sepan cómo participar. Esa convocatoria debe incluir, entre otras cosas, quién la publica (la dependencia o alcaldía), cómo y dónde conseguir las bases (el documento con los requisitos), si las bases tienen costo (solo para recuperar gastos de publicación), y las fechas para entregar las propuestas. También debe decir si la licitación es solo para empresas mexicanas o también extranjeras, en qué idiomas se puede participar, una descripción general del trabajo, las fechas de inicio y fin, y qué requisitos de experiencia y capacidad financiera deben cumplir los interesados. Por último, debe incluir los porcentajes de anticipo que se darán y los criterios para elegir al ganador.
Texto oficial
Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México deberán contener: I. Como título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante; II. La indicación de los lugares, fechas y horarios, además de la forma en que los interesados podrán obtener las bases, estableciendo que debe ser en forma directa o a través de medios electrónicos y sistemas informáticos y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso; III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y entrega de la propuesta completa y apertura de la propuesta técnica; IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las propuestas. Para el caso de obra pública con préstamos extranjeros, indicar referencia del préstamo; V. La descripción general de la obra pública, y el lugar donde ésta se llevará a cabo, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de ella, o asociarse para fines de financiamiento o ejecución de la misma; VI. Fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos; VII. La experiencia técnica y la capacidad financiera, administrativa y de control, además de otros indicadores que se requieran para participar en el concurso, de acuerdo con las características del trabajo, así como el registro de contratistas que deberá obtenerse en la secretaría, de acuerdo con la especialidad de que se trate, y demás requisitos generales que tendrán que cumplir los interesados. el capital contable y los demás indicadores que determinen la capacidad financiera, deberán calcularse de acuerdo con lo indicado en las políticas administrativas, bases y lineamientos; VIII. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y IX. Los criterios generales conforme los cuales se adjudicará el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.