Artículo 27 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) puede cancelar un contrato de obra si la empresa contratista no cumple con lo que prometió. También puede terminarlo antes de tiempo por razones que beneficien a todos, como ahorrar dinero o proteger el interés público. Si hay problemas graves como un desastre natural que no se pueda controlar, la empresa puede pedir una pausa temporal, pero debe explicar por escrito por qué no puede seguir. En cualquier caso, lo más importante es que la decisión final beneficie a la gente que usará la obra.
Texto oficial
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona contratista. Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada. Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable a la persona contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecució necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad contratante, resolverá en un icaciones correspondientes al programa. En estos casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria de la obra que se trate. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia, tes a la obra faltante de ejecutar. CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.