Artículo 34 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un niño o niña entre a un CACI (Centro de Asistencia para el Desarrollo Infantil), quien lo lleva (el papá, mamá o persona autorizada) debe llevar al niño junto con sus cosas personales, como ropa o artículos de uso diario. Esas cosas deben ser de la cantidad y el tipo que digan las reglas de cada CACI. O sea, no puedes llevar más cosas de las permitidas ni objetos que no estén en la lista del reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- El usuario o persona autorizada presentará al niño o niña con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características señaladas en los Reglamentos de los CACI.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.