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Artículo 34 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un niño o niña entre a un CACI (Centro de Asistencia para el Desarrollo Infantil), quien lo lleva (el papá, mamá o persona autorizada) debe llevar al niño junto con sus cosas personales, como ropa o artículos de uso diario. Esas cosas deben ser de la cantidad y el tipo que digan las reglas de cada CACI. O sea, no puedes llevar más cosas de las permitidas ni objetos que no estén en la lista del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- El usuario o persona autorizada presentará al niño o niña con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características señaladas en los Reglamentos de los CACI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.