Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo es fijar las reglas básicas para crear y operar guarderías o estancias infantiles, asegurando que sean lugares seguros. Está pensada para cuidar a los niños y niñas cuyos papás, mamás o tutores (quienes tienen la responsabilidad legal de criarlos y protegerlos) los lleven ahí. En pocas palabras, busca que estos centros funcionen bien y protejan a los pequeños.
- Art. 2Este artículo dice que la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Sistema DIF local, todas las dependencias del gobierno central y el Instituto de Verificación Administrativa son los encargados de aplicar esta ley. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. En otras palabras, cada institución tiene su parte de responsabilidad para que la ley se cumpla.
- Art. 3Imagínate que esta ley tiene lagunas, es decir, cosas que no contempla. En esos casos, el artículo dice que se usen otras leyes de la Ciudad de México para llenar esos vacíos, como las de Educación, Salud, o el Código Civil. Esto pasa solo si el asunto no está cubierto directamente por esta ley. Es como un "plan B" legal: cuando la ley principal no dice nada, se aplican esas otras para resolver el problema. En resumen, no te preocupes por lo que no esté aquí, porque ya hay otras leyes que lo cubren.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley para guarderías (CACI) en la Ciudad de México. Te explica que una "Autorización de apertura" es el permiso que te da el DIF para abrir una guardería, y la "Carta Compromiso" es el contrato que firmas con los papás donde pones horarios y costos. También dice que una "Contingencia" es cualquier desastre o emergencia grave, y que los "Prestadores de servicios" son los dueños o encargados de la guardería que cuidan a los niños. Finalmente, aclara que los "niños y niñas" van desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años con 11 meses, y que el "Padrón Único" es el registro oficial de todas las guarderías.
- Art. 5Hay tres tipos de Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI). Los **CACI públicos** son los que el Gobierno de la Ciudad de México crea, paga y opera. Los **CACI privados** son los que hacen y manejan personas o empresas particulares, siempre que no reciban dinero del gobierno. Y los **CACI comunitarios** son aquellos donde el gobierno, las alcaldías o cualquier persona pone dinero o recursos para abrir el centro. Además, el gobierno buscará poner estos centros principalmente en las zonas más pobres o marginadas de la ciudad.
- Art. 5 TerLos centros de cuidado infantil (CACI) privados o comunitarios deben dar descuentos de hasta el 100% en las cuotas a por lo menos el 5% de sus niños inscritos, siempre que esos niños estén en situaciones difíciles según las reglas que ponga el Comité de Desarrollo Interinstitucional. Esto aplica para los casos que el Comité considere como vulnerabilidad. Si un centro ya da más descuentos de los que pide esta ley por otra regla, no tiene que cumplir con este artículo. En pocas palabras, la ley obliga a estos centros a ayudar a los niños más necesitados con rebajas grandes en sus pagos.
- Art. 6Este artículo dice que los centros de cuidado infantil (CACI) van a organizar a los niños y niñas en grupos según su edad. Los bebés de 45 días a 1 año y medio están en el grupo de "lactantes". Los niños de 1 año y medio a 3 años van al grupo "maternal". Y los de 3 a casi 6 años están en el grupo "preescolar". Así, cada niño recibe atención y cuidados adecuados a su edad.
- Art. 7El Jefe de Gobierno tiene que hacer varias cosas: primero, debe publicar el reglamento de esta ley. También tiene que asegurarse de que los niños y las niñas estén protegidos, trabajando con las autoridades que correspondan. Cada año, debe calcular y apartar en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para que esta ley se pueda cumplir. Además, tiene la obligación de checar que todos (dependencias locales y federales) sigan esta ley al pie de la letra. Por último, debe hacer todo lo demás que otras leyes le ordenen.
- Art. 8El DIF de la Ciudad de México tiene que hacer un registro único de todas las guarderías o centros donde cuidan niños, y publicarlo en internet para que todos lo vean. También debe organizar, revisar y asegurarse de que esos centros funcionen bien y sigan las reglas de la ley. Además, el DIF se encarga de capacitar al personal, coordinar reparaciones de los lugares y firmar acuerdos con otras autoridades para mejorar los servicios de cuidado infantil. Y también debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes, siempre que no vayan en contra de esta.
- Art. 9La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que los Centros de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI), o sea las guarderías, estén limpios y sean saludables. También debe crear reglas sobre higiene para estos lugares y armar programas de nutrición con consejos sobre qué comer y cómo mantener la limpieza. Puede hacer revisiones cuando lo crea necesario para checar que las instalaciones cumplan con las leyes de salud. Además, tiene que supervisar que los niños y niñas tengan sus vacunas al día.
- Art. 10La Secretaría de Protección Civil es la encargada de hacer y publicar el Plan General de Protección Civil para los CACI (que son centros de atención infantil). También tiene que asegurarse de que esos centros cumplan con ese plan. Debe capacitar y actualizar a todo el personal que trabaja en los CACI, siguiendo lo que dice el plan. Además, puede dar recomendaciones basadas en ese plan para mejorar la seguridad. Por último, también tiene otras obligaciones que le den otras leyes.
- Art. 11El Instituto de Verificación Administrativa tiene varias tareas importantes. Puede ir a hacer revisiones sorpresa a los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI), que son las guarderías. Tiene que publicar en su página de internet los resultados de esas revisiones, siguiendo las reglas de transparencia. También puede ordenar medidas para cuidar la seguridad de los niños en esos lugares, y resolver quejas o recursos que presenten. Además, puede aplicar multas o castigos si las guarderías no cumplen con la ley.
- Art. 12Se creó un grupo de trabajo llamado Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, que está formado por varias dependencias. Su trabajo es revisar y vigilar que se cumplan las metas de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI). En otras palabras, se aseguran de que estos centros realmente estén haciendo lo que deben para cuidar a los niños.
- Art. 13El Comité de Atención a la Infancia está formado por los jefes de estas dependencias: el Jefe de Gobierno de la CDMX (él es el presidente), el director del DIF (quien organiza todo), el secretario de Protección Civil, el secretario de Salud, el secretario de Educación, y un representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. En pocas palabras, son los principales encargados de cada área del gobierno que trabajan juntos para cuidar y atender a los niños y niñas.
- Art. 14El Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia (que es un grupo de dependencias del gobierno) tiene que hacer varias cosas: primero, revisar junto con los encargados de los programas que cuidan a los niños que se estén cumpliendo las metas y prioridades. También debe checar que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI, como guarderías o estancias) cumplan con la ley y con las reglas de seguridad e higiene. Además, tiene que recopilar información cada cierto tiempo sobre cómo están las instalaciones y cuántos niños hay, y publicar esos datos al menos una vez al año. Otras tareas son crear campañas para prevenir accidentes o enfermedades, y entregar un reporte anual a la Asamblea Legislativa para que sepan cómo va todo.
- Art. 15Todos los lugares donde cuidan niños en la Ciudad de México, sean públicos, privados o comunitarios, tienen que seguir las reglas de esta ley. También deben registrarse obligatoriamente en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que les autoricen su funcionamiento. No importa cómo estén organizados por dentro, igual deben cumplir con estas normas.
- Art. 16Los CACI (Centros de Asistencia Infantil Comunitarios) deben estar, de preferencia, en la planta baja o en el primer piso para que los niños estén más seguros. Si el centro tiene dos o más pisos, tienen que poner protecciones como barandales o rejas para que los niños no se caigan y se lastimen. Esto aplica a todo tipo de instalaciones donde cuiden a niños pequeños. La idea es evitar accidentes, sobre todo si hay escaleras o desniveles.
- Art. 17Un Centro de Asistencia para Cuidados Infantiles (CACI) debe tener espacios específicos para que funcione bien. Necesita un área de al menos dos metros cuadrados por niño, amplia según la cantidad de pequeñines que atienda. También debe haber un lugar para dar de comer, y la cocina debe estar separada con puerta para que los niños no entren. Se requiere un área común para jugar y hacer actividades físicas, una sala con muebles adecuados al servicio, y baños con retretes y lavabos separados para niños y niñas, con puertas que permitan ver desde afuera sin perder la privacidad. Si hay niños con discapacidad, los baños deben ser accesibles para ellos, y además debe haber un baño solo para el personal.
- Art. 18Los CACI (espacios donde cuidan niños) deben tener luz natural y artificial, buena ventilación para que no haga demasiado calor o frío, pisos y paredes sin riesgos de accidentes, y un botiquín con lo básico para primeros auxilios. Las escaleras o rampas tienen que incluir pasamanos, al menos de un lado, y ser antiderrapantes para evitar resbalones. Las escaleras en forma de caracol están totalmente prohibidas. Además, estos lugares no pueden estar cerca de situaciones o sitios peligrosos para los niños, de acuerdo con las reglas que se definan.
- Art. 19Los CACI, que son espacios donde se cuida a niñas y niños, deben tener medidas de seguridad obligatorias. Necesitan extintores suficientes y del tamaño correcto para apagar incendios. También deben tener señalamientos visibles de protección civil, como los que indican salidas o riesgos. Además, tienen que marcar rutas de evacuación y revisar todos los días que no estén bloqueadas con cosas. Por último, deben instalar detectores de humo adentro para avisar si hay fuego.
- Art. 20El personal del CACI (Centro de Atención y Cuidado Infantil, o un sitio similar de trabajo con niños) debe hacer tres cosas para estar listos ante cualquier emergencia. Primero, organizar un simulacro cada tres meses, donde participen todos los que siempre están en el edificio, como si fuera un incendio o un temblor. Segundo, dar pláticas para explicarles a todos cómo comportarse en caso de peligro, sin usar palabras complicadas. Tercero, tener un plan escrito donde diga qué hace cada quién y quién será el encargado de llamar a los bomberos o a la ambulancia.
- Art. 21La ley dice que los Centros de Atención Infantil (CACI) deben cumplir con estas medidas de seguridad: el piso de los baños no debe ser resbaloso, todos los contactos eléctricos tienen que tener protectores para que los niños no los toquen, los calentadores y tuberías no deben estar al alcance para evitar quemaduras, y cualquier mueble que pueda caerse debe estar bien fijo al piso o la pared. También pide que la entrada de carros al estacionamiento esté separada de la entrada de los niños, que los pasillos y patios no se usen para guardar cosas, y que haya al menos una salida de emergencia siempre libre de obstáculos y en buen estado.
- Art. 22Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que den clases, deben cumplir también con todas las reglas de educación que aplican en la ciudad. Si un CACI, además de cuidar niños, les da educación inicial o preescolar (como lo marcan los acuerdos educativos), entonces la capacitación y supervisión de su personal la harán juntos la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. Esto quiere decir que ambas oficinas se coordinan para asegurarse de que el centro funcione bien, tanto en el cuidado como en la enseñanza.
- Art. 23Los Centros de Asistencia y Convivencia Infantil (CACI) deben tener trabajadores bien preparados para hacer el trabajo que se les pida. Esto significa que el personal debe estar capacitado, es decir, tener los conocimientos y habilidades necesarias para atender a los niños y manejar las situaciones que se presenten. Es responsabilidad del centro asegurarse de que su equipo sepa cómo cumplir con sus deberes.
- Art. 24Tanto los trabajadores como sus jefes tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier violencia o abuso contra niños y niñas. También deben avisar al encargado o a su superior si ven una situación de peligro para un menor. Además, tienen que tomar acciones inmediatas para detener ese peligro. En pocas palabras, si alguien que trabaja con niños ve algo malo, no puede quedarse callado: debe reportarlo y actuar para proteger al menor.
- Art. 25Para que los niños estén seguros, solo pueden entrar a la guardería (CACI) los empleados que trabajan ahí. Estos empleados siempre deben traer puesto su gafete y uniforme para que se sepa que son del lugar, y ellos son los únicos que pueden estar con los niños. Pero hay una excepción: los papás o los que tienen la custodia legal del niño sí pueden hacer visitas mientras los pequeños están al cuidado de la guardería, y la guardería debe tener eso incluido en sus reglas o programas.
- Art. 26Las personas que cuidan niños en guarderías o estancias tienen que tratarlos con respeto y cariño, en un lugar seguro y adecuado para que crezcan sanos tanto física como mentalmente. También pueden dar consejos a los papás, mamás o a quienes tengan la custodia legal del niño, siempre con honestidad y guardando la confidencialidad, pensando en lo mejor para el desarrollo del pequeño.
- Art. 27Para que un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) acepte a tu hijo o hija, tienes que firmar una carta compromiso donde se acuerden cosas como el horario del servicio, quién puede recoger al niño, los minutos de tolerancia para llegar o irse, y cuánto cuesta. Además, dan prioridad a hijos de mamás o papás estudiantes, mamás que sufren violencia en casa, mamás solteras que trabajan, o familias en pobreza. También consideran a niños con discapacidad. Si ya cubren esos casos, luego meten a hijos de otros padres en situaciones parecidas. Todo esto depende del dinero que tenga el gobierno y de las reglas que saquen cada año.
- Art. 28Cada CACI (Centro de Asistencia y Cuidado Infantil, o sea, una guardería o estancia infantil) debe tener su propio reglamento interno, pero ese reglamento no puede ir en contra de lo que dice esta Ley. En ese reglamento se tienen que explicar bien cuáles son los derechos y obligaciones tanto de los papás o tutores como de la persona que da el servicio de cuidado. También debe decir claramente qué requisitos se piden para que un niño o una niña pueda entrar a ese centro.
- Art. 29Para inscribir a un niño o niña en una guardería o centro de cuidado infantil (CACI), se necesitan tres documentos del pequeño: una copia del acta de nacimiento, un examen médico que muestre que no tiene enfermedades contagiosas, y su cartilla de vacunación. Además, el adulto que lo inscribe (el usuario) debe entregar su nombre completo, un comprobante de domicilio, una copia de su identificación oficial y fotografías según lo pida la guardería. Si alguien más tiene la patria potestad o custodia legal del niño, también debe mostrar los papeles que lo comprueben. Por último, el usuario debe dar el nombre y fotos de hasta tres personas mayores de edad que estén autorizadas para recoger al niño si él no puede hacerlo.
- Art. 30Para que puedas recibir los servicios del CACI, tienes que seguir lo que dice esta Ley y también las reglas y políticas internas que ellos saquen. Eso significa que no solo debes cumplir con lo que marca la ley, sino también con los lineamientos que el propio CACI establezca en su momento. En pocas palabras, si quieres usar sus servicios, acátate a todo lo que ellos determinen.
- Art. 31Tienes la obligación de avisar al personal (como maestro, directora o recepcionista) cada vez que cambies tu número de teléfono, dirección o cualquier otro dato de las personas que pueden recoger a tu hijo o hija. Eso incluye, por ejemplo, si autorizas a un nuevo familiar, amigo o niñera para que vaya por él o ella al kinder o escuela. Debes dar esa información a más tardar una semana después de que ocurra el cambio, no vale esperar mucho tiempo. Así la escuela siempre sabe a quién puede o no entregarle al niño o niña.
- Art. 32Tienes que contarle al personal del Centro de Asistencia (CACI) toda la información importante sobre la salud física, emocional o la situación familiar del niño o niña que esté bajo tu cuidado. Esto incluye cualquier dato que tú creas que ellos necesitan saber para atenderlo bien. No tienes que esperar a que te pregunten; si algo te parece relevante, diles. Así ayudas a que tu hijo o hija reciba la mejor atención posible.
- Art. 33Tienes que seguir las instrucciones de los doctores o del personal de salud autorizado para que tu hijo o hija se haga los chequeos médicos que la Secretaría de Salud indique, en los tiempos y de la manera que ellos digan. Esto es para prevenir enfermedades y cuidar su salud.
- Art. 34Para que un niño o niña entre a un CACI (Centro de Asistencia para el Desarrollo Infantil), quien lo lleva (el papá, mamá o persona autorizada) debe llevar al niño junto con sus cosas personales, como ropa o artículos de uso diario. Esas cosas deben ser de la cantidad y el tipo que digan las reglas de cada CACI. O sea, no puedes llevar más cosas de las permitidas ni objetos que no estén en la lista del reglamento.
- Art. 35Los niños y las niñas no deben llevar cosas que puedan lastimarlos a ellos mismos o a otras personas. Esto incluye juguetes, herramientas o cualquier objeto peligroso. Si un niño trae algo que pueda causar un accidente, la escuela o los adultos responsables pueden quitárselo. La idea es evitar golpes, cortadas o cualquier lesión.
- Art. 36Cada día, tú como papá, mamá o la persona encargada del niño o niña, tienes que decirle al personal del CACI cómo estuvo de salud el menor en las últimas 12 horas. Esa información la tienen que anotar en un registro especial que se llama "filtro sanitario". Si el niño se lastimó o se sintió mal en ese tiempo, debes esperar a que el personal del CACI revise si está bien para que entre ese día. Si no dices nada sobre su estado de salud, el personal del CACI queda libre de cualquier responsabilidad si algo pasa.
- Art. 37Si alguien lleva a un niño o niña a una guardería (CACI) y el personal le ve moretones o heridas, esa persona debe explicar de inmediato cómo ocurrieron. Es su obligación decirlo desde que llegan si se detectan en el filtro de entrada, o si se ven después durante el día. Si las lesiones son graves o se repiten seguido, el encargado de la guardería tiene que avisar a las autoridades, como el DIF o la policía. Esto es para proteger a los niños y asegurarse de que no estén siendo lastimados.
- Art. 38Si un niño necesita un medicamento o un alimento especial durante su tiempo en la guardería, los papás o tutores deben pedirlo ellos mismos. Para eso, tienen que entregar una receta médica cuando lleven al niño al centro. El personal solo les dará lo que diga esa receta, tal cual está indicada.
- Art. 39Si tienes a tu hijo o hija en una guardería o centro de cuidado infantil (CACI), tú o la persona que lo inscribió están obligados a ir cuando los llamen por estos motivos: 1) por la salud del niño, 2) para hacer trámites, 3) para participar en actividades que ayudan a que el niño se integre, y 4) a juntas informativas o pláticas a las que los inviten los encargados del centro.
- Art. 40Tienes que avisarles al personal de la guardería o escuela cuando tu hijo o hija no vaya a asistir. También es necesario que les digas por qué no va a ir, por ejemplo, si está enfermo o por algún otro motivo. Esto es para que ellos estén enterados y puedan llevar un control.
- Art. 41Si un niño o niña se enferma o se lastima mientras está en una guardería o estancia infantil, deben llevarlo de urgencia al hospital o centro de salud que le corresponda. Inmediatamente, el personal del lugar debe avisarles a los papás o a las personas autorizadas para que vayan al hospital. Los papás o encargados tienen la obligación de presentarse ahí para saber cómo está el niño y quedarse con él. El trabajador de la estancia que acompañe al menor debe esperar en el hospital hasta que lleguen los papás o autorizados, y estas personas deben identificarse bien para que les entreguen al niño.
- Art. 42Los centros de cuidado infantil tienen que darte una credencial para que puedas identificarte tú y las personas que autorices para recoger a tus hijos. Esa credencial sirve para comprobar quién eres y quiénes están permitidos para llevarse a los niños. Bajo ninguna circunstancia te entregarán a tu hijo a alguien que no esté en esa lista de autorizados. Así que, si quieres que otra persona recoja a tu niño, debes asegurarte de incluirlo antes en la credencial.
- Art. 43Si vas a recoger a un niño o niña de una guardería (CACI), no debes llegar borracho, drogado o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere tu conciencia. Si lo haces, el centro tiene derecho a quedarse con el niño o niña hasta antes de que cierren. Mientras tanto, el personal va a intentar localizar a otra persona autorizada que pueda recogerlo.
- Art. 44Si un niño o niña no es recogido del Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI), el personal tiene que hacer todo lo posible para encontrar a la persona que lo dejó o a los autorizados. Si no lo logran, deben avisar al Juez Cívico de la zona. Además, la persona responsable del niño se hará merecedora de una multa o castigo por no cumplir con recogerlo a tiempo.
- Art. 45Para que un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) pueda operar legalmente, la persona encargada debe pedir un permiso especial. Ese permiso no se puede prestar, vender ni quitar por deudas; si alguien intenta hacer algo así, no vale para nada.
- Art. 46Para pedir permiso y abrir un Centro de Atención Infantil (CACI), necesitas cumplir estos pasos: Primero, llena el formato oficial que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), donde debes anotar tu nombre o el de la empresa que va a prestar el servicio. Segundo, entrega estos documentos: - Un papel de Protección Civil que diga que el lugar cumple con todas las medidas de seguridad de la ley; ellos tienen 30 días para dártelo. - Una identificación oficial vigente; si es una empresa, necesitas el acta constitutiva y los papeles que demuestren quién la representa legalmente. - Una carta de la Procuraduría de Justicia de la CDMX que muestre que no tienes antecedentes penales. Si hay socios, ellos también deben presentarla. No debes tener antecedentes por delitos que pongan en riesgo la integridad física o mental de los niños. Tercero, entrega un borrador del reglamento interno del centro, que explique cómo vas a cuidar a los niños según sus edades y cuántos atenderás.
- Art. 47El Sistema DIF tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Esa respuesta debe explicarte claramente por qué te dicen que sí o que no, con razones legales y motivos concretos. Si te la autorizan, también te darán el permiso por escrito para que puedas abrir lo que pediste.
- Art. 48Este artículo dice que, además de las multas comunes, los CACI privados pueden perder su permiso para operar por tres razones. La primera es si cierran sus actividades por más de 10 días hábiles sin una razón válida. La segunda es si hacen constantemente cosas que no están autorizadas en su permiso. Y la tercera, si ya no cumplen con los requisitos para funcionar o no respetan las reglas de la Ley, el Reglamento o su certificación.
- Art. 49El permiso para abrir un CACI (que es un Centro de Atención y Cuidado Infantil) debe tener, por ley, la información del dueño, el nombre del centro y su dirección, un número de control único, la fecha en que se emitió, y el horario y los días en que va a dar servicio. Todo esto depende del tipo de CACI que sea. Ese permiso es como la credencial del lugar, donde están sus datos básicos para que se sepa qué servicios ofrece y quién lo opera.
- Art. 50Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) tienen la obligación de capacitar siempre a su personal. Pueden hacer esto de dos maneras: organizando ellos mismos los cursos de capacitación, o permitiendo que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades. Esto aplica para todo el tiempo que estén funcionando, no solo una vez.
- Art. 51El artículo dice que los cursos, programas de capacitación y talleres que organicen las autoridades tienen tres objetivos principales. Primero, asegurar y certificar que los servicios en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) sean de buena calidad. Segundo, crear un sistema constante para capacitar y actualizar al personal, para que puedan obtener su certificación. Tercero, motivar y premiar a quienes den un buen servicio. En pocas palabras, busca que los trabajadores estén bien preparados y que el servicio que reciben los niños sea el mejor posible.
- Art. 52El gobierno va a hacer inspecciones y visitas sorpresa a los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI, que son las guarderías o estancias infantiles) para asegurarse de que funcionen bien. Van a revisar que cuiden bien a los niños, que el lugar sea seguro, que la comida sea nutritiva, y que todo esté limpio y sin riesgos de enfermedades. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y otras normas que apliquen. Si encuentran algo mal, pueden aplicar lo que viene en el capítulo sobre suspensiones.
- Art. 53El Instituto de Verificación Administrativa puede detener los servicios que dan los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), ya sea por un rato o para siempre. Para hacerlo, debe tener una razón clara y explicar por qué toma esa decisión. Esta suspensión solo se aplica siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si un CACI no cumple, pueden cerrarlo temporal o definitivamente.
- Art. 54La autoridad puede cerrar temporalmente un CACI (guardería o centro de cuidado infantil) por tres razones: 1) si hay una enfermedad contagiosa entre los niños y sea necesario aislar el lugar por el tiempo que diga la Secretaría de Salud; 2) si el centro necesita hacer reparaciones, ampliaciones o mudarse, y durante esos trabajos no se pueda dar el servicio de forma segura para los niños; o 3) si ocurre un desastre natural (como un temblor o inundación) o alguna otra emergencia que impida operar normalmente.
- Art. 55Para que una guardería reciba una multa o pierda su permiso para operar, primero se tiene que seguir un proceso oficial. Ese proceso está basado en las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo, pero aplicada a nivel local. En pocas palabras, no pueden cerrar o castigar a una guardería solo porque sí; tiene que haber una investigación o un procedimiento formal que lo justifique. Todo eso está explicado en el Capítulo XIII, que habla del fondo de apoyo para regularizar estos centros.
- Art. 56Los Centros de Atención a la Infancia (CACI) van a tener un Fondo de Apoyo para que puedan regularizarse, y ese dinero lo manejará la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México junto con el DIF de la CDMX. Para pedirle a ese fondo, un Comité va a decidir quién lo recibe según: qué tan marginada está la zona donde está el centro, qué necesidades materiales urgentes tiene para que sea seguro, cuántos niños están inscritos ahí, y qué tan urgente o peligroso es arreglar lo que haga falta. También pueden tomar en cuenta otras cosas que el Comité considere importantes.