Artículo 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) acepte a tu hijo o hija, tienes que firmar una carta compromiso donde se acuerden cosas como el horario del servicio, quién puede recoger al niño, los minutos de tolerancia para llegar o irse, y cuánto cuesta. Además, dan prioridad a hijos de mamás o papás estudiantes, mamás que sufren violencia en casa, mamás solteras que trabajan, o familias en pobreza. También consideran a niños con discapacidad. Si ya cubren esos casos, luego meten a hijos de otros padres en situaciones parecidas. Todo esto depende del dinero que tenga el gobierno y de las reglas que saquen cada año.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Los CACI para admitir a un niño o niña, deberán suscribir una carta compromiso con el padre, madre, tutor, o quien ejerza la patria potestad o guarda y custodia sobre el niño o la niña, en el cual se fijarán entre otras circunstancias, el horario al que quedará sujeta la prestación del servicio, la persona o personas autorizadas para recoger al niño o niña, la tolerancia para su entrada y salida y, en su caso, el costo del servicio. Asimismo, tendrán prioridad para la admisión en los CACI las hijas e hijos: superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; II. De madres víctimas de violencia intrafamiliar; III. De madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales; IV. Que su madre, padre y/o tutor, se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad económica; V. Se atiendan a niñas o niños con algún grado de discapacidad; V Bis. Una vez atendidos los supuestos de las fracciones anteriores, se procederá a dar prioridad en la admisión a las hijas e hijos de padres y/o tutores que se encuentren en situaciones similares a las señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo; y VI. Se encuentren en los demás casos que determine el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia presupuestal disponible y atendiendo a los criterios socioeconómicos que para tales efectos sean expedidos anualmente por la autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.