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Artículo 26 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que cuidan niños en guarderías o estancias tienen que tratarlos con respeto y cariño, en un lugar seguro y adecuado para que crezcan sanos tanto física como mentalmente. También pueden dar consejos a los papás, mamás o a quienes tengan la custodia legal del niño, siempre con honestidad y guardando la confidencialidad, pensando en lo mejor para el desarrollo del pequeño.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Los prestadores del servicio de cuidado deberán tratar a los niños y niñas con respeto y comprensión, en un ambiente adecuado para lograr su pleno desarrollo físico y mental. Asimismo, podrán orientar a la madre, padre, o quienes judicialmente se le hubiere confiado la guarda o custodia, o ejerza la patria potestad, respecto de los asuntos relacionados con los niños y niñas en un ambiente de ética y confidencialidad, considerando el interés común acerca del desarrollo integral de los mismos. CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.