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Artículo 25 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los niños estén seguros, solo pueden entrar a la guardería (CACI) los empleados que trabajan ahí. Estos empleados siempre deben traer puesto su gafete y uniforme para que se sepa que son del lugar, y ellos son los únicos que pueden estar con los niños. Pero hay una excepción: los papás o los que tienen la custodia legal del niño sí pueden hacer visitas mientras los pequeños están al cuidado de la guardería, y la guardería debe tener eso incluido en sus reglas o programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Para salvaguardar la integridad de los niños y niñas, sólo se permitirá la entrada a los empleados que laboren en el CACI; quienes en todo momento deberán portar un gafete y uniforme que los identifique como personal del CACI y serán los únicos que podrán convivir con los infantes. Con excepción al párrafo anterior, los CACI deberán prever dentro de sus políticas o programas el derecho que tienen los padres o custodios legales de realizar visitas mientras los niños y niñas se encuentran a su cuidado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.