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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los trabajadores como sus jefes tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier violencia o abuso contra niños y niñas. También deben avisar al encargado o a su superior si ven una situación de peligro para un menor. Además, tienen que tomar acciones inmediatas para detener ese peligro. En pocas palabras, si alguien que trabaja con niños ve algo malo, no puede quedarse callado: debe reportarlo y actuar para proteger al menor.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Es obligación del personal, así como de sus responsables, denunciar cualquier tipo de violencia o abuso en contra de los niños y niñas ante las autoridades correspondientes; asimismo, dicho personal tendrá la obligación de informar sobre cualquier situación de peligro al encargado de la misma o su superior, y de tomar las medidas necesarias para que cese dicha situación inmediatamente.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 5) ↗

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