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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Asistencia y Convivencia Infantil (CACI) deben tener trabajadores bien preparados para hacer el trabajo que se les pida. Esto significa que el personal debe estar capacitado, es decir, tener los conocimientos y habilidades necesarias para atender a los niños y manejar las situaciones que se presenten. Es responsabilidad del centro asegurarse de que su equipo sepa cómo cumplir con sus deberes.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Los CACI contarán con el personal capacitado, para la realización de las tareas que le sean encomendadas.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 5) ↗

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