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Artículo 22 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que den clases, deben cumplir también con todas las reglas de educación que aplican en la ciudad. Si un CACI, además de cuidar niños, les da educación inicial o preescolar (como lo marcan los acuerdos educativos), entonces la capacitación y supervisión de su personal la harán juntos la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. Esto quiere decir que ambas oficinas se coordinan para asegurarse de que el centro funcione bien, tanto en el cuidado como en la enseñanza.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Además de lo previsto en la presente ley, los CACI que brinden servicios educativos observarán lo dispuesto en la normatividad aplicable. Aquellos que además de dar cuidado y atención infantil impartan educación inicial o preescolar, conforme a los convenios, acuerdos y demás normatividad que en materia de educación resulte aplicable, la capacitación y supervisión se llevarán a cabo en coordinación entre la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. CAPÍTULO V DEL PERSONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.